lunes, 4 de octubre de 2010

Impuesto Sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo (se extrae en forma inmediata de las rentas causadas en el país), personal (por cuanto recae sobre los sujetos que obtienen enriquecimientos y participan en su determinación) y progresivo (la cuantía del impuesto aumenta a medida que aumenta el valor de la riqueza). Grava el enriquecimiento obtenido por los sujetos señalados en la Ley.
Como elementos del tributo encontramos al sujeto activo en el cual figura El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo quien realice operaciones en el territorio venezolano, en establecimiento permanente.
En lo que respecta a hechos imponibles, forman parte de éstos, las ganancias anuales, netas y disponibles obtenidas en dinero o en especie, la transferencia de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre los sueldos, salarios y plusvalías entre otros. Las personas naturales, deben haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas están exentas de este impuesto.
Así mismo, como responsable directo figura el Ejecutivo Nacional, el cual mediante decreto, podrá designar como agentes de retención profesionales que actúen por cuenta propia, centros de salud, bufetes, oficinas, colegios profesionales, personas naturales o jurídicas que actúen como administradoras de bienes inmuebles arrendados o subarrendados. Y como solidarios, los directores, administradores o representantes de las personas jurídicas o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica, los mandatarios, síndicos y liquidadores, administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades, y accionistas de las sociedades liquidadas. El pago puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, o en las entidades bancarias autorizadas.
El plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2009 vence el 31 de marzo de 2010, y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario y para las personas jurídicas del año 2009 la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta de igual manera establece el ajuste por inflación fiscal, con el objetivo de adoptar un mecanismo que permita el conocimiento legal de la inflación, de manera que los contribuyentes al momento de realizar la declaración anual de rentas calcule su tributo sobre un enriquecimiento real y no ficticio, para garantizar los principios de equidad y capacidad contributiva. Se encuentran sujetos a inscribirse en el sistema de ajuste los contribuyentes que llevan contabilidad, profesionales no mercantiles pueden acogerse de forma voluntaria, ocasionalmente las personas naturales al realizar venta de bienes inmuebles, y contribuyentes diferidos los que se encuentran en periodo preoperativo.

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