Impuesto de Importación sobre licores
En Venezuela no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin que se deba pagar impuestos y sin la debida aprobación por parte del Estado. En el caso específico de las licorerías para funcionar, necesitan el debido permiso y pagar impuestos especiales, esto con el fin de obtener la licencia para la venta de licores, deben además, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y todas las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en Venezuela, están reguladas por la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro y está referido en los artículos 14º y 18º de la Ley. Los impuestos serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los licores importados:
Artículo 13. El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar Bs. 8,00 por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación Bs. 9,00 por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, Bs. 10,20 por litro.
4. Alcohol etílico, Bs 12,00 por litro, referido a 100 o. G.L.
5. Cerveza, Bs. 1,50 por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de 14º G.L., Bs. 0.30 por litro.
7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de 14º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
8. vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a 7º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, Bs. 3,00 por cada litro de alcohol que contengan referido a 100º G.L.
Artículo 18. Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 de la presente Ley, las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importadas, quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 8,50% Cerveza y vinos naturales. 10,00% Otras bebidas hasta 50.0º G.L.
Este impuesto será pagado por los productores o importadores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de los establecimientos de producción o de su retiro de la Aduana, según sea el caso; salvo el correspondiente al último trimestre del año, el cual se cancelará a más tardar, el último día hábil de cada año.
De igual manera la referida ley, hace mención a las sanciones entre las que se puede citar: El error al momento del llenado de declaración y la clasificación de mercancía, donde se cancelará con multa de doble de la diferencia en cuestión, si el impuesto es superior; o con cinco Unidades Tributarias, si es inferior, según la Ley de Aduanas.
Adicionalmente si la mercancía se encuentra sometida a restricciones, se castigará con multa equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el doble de los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las mercancías.
Nuestra opinion personal es que el estado cobra alicuotas muy altas por la importación de Alcohol y Especies Alcohólicas debido a que este no es un bien de primera necesidad y no es necesario para el humano. nuestra opinion es que es bueno en cierta parte para que las personas dejen de consumir este producto....
ResponderEliminarCompartimos la idea del grupo "Ulandinos", no es un bien de primera necesidad pero es algo que hoy en día es algo normal para el consumo humano, por muchos rechazos que tenga ante la sociedad en la que vivimos, no obstante a esto, es bueno conocer que hay fundamentación legal que lo respaldan, pero no todos los que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas lo acatan; y no por eso se dejará de consumir, así hayan leyes que lo regulen. Muy interesante este artículo, es cultura general lo que nosotros mismos en colectivo estamos acostumbrados a consumir, aún sabiendo del las consecuencias legales y/o penales que pueden traer, si no se sigue al pie de la letra o por lo menos algo de lo planteado. Esperamos su visita a nuestra pagina. Saludos!!! :-)
ResponderEliminarcomo todos sabemos vivimos en un pais con una cultura en donde poco se acatan las leyes es decir para nadie es un secreto que por mas que se intente derogar leyes en cuanto a este rubro siempre va a pasar de imprevisto ya que se sabe que hasta en casas no certificadas es decir sin licencias que lo acrediten como vendedor de alcohol se venden como quien dice por debajo de la mesa.hasta que no se controlen los problemas de raiz en este pais siempre existira evasion de impuestos en cualquier tipo de rubro saludos...
ResponderEliminarEl Impuesto de Importación sobre licores es establecido por la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas de acuerdo a lo leído el impuesto que se debe cancelar es alto y puede ser considerado un articulo de lujo siendo las políticas de control son muy rigurosas.
ResponderEliminarEl impuesto de importación sobre licores establece las alícuotas dependiendo del tipo de licor y debe ser pagado dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de producción o de su retiro de la Aduana.