Legislación Fiscal
lunes, 4 de octubre de 2010
Impuesto Sobre la Renta
Como elementos del tributo encontramos al sujeto activo en el cual figura El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo quien realice operaciones en el territorio venezolano, en establecimiento permanente.
En lo que respecta a hechos imponibles, forman parte de éstos, las ganancias anuales, netas y disponibles obtenidas en dinero o en especie, la transferencia de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre los sueldos, salarios y plusvalías entre otros. Las personas naturales, deben haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas están exentas de este impuesto.
Así mismo, como responsable directo figura el Ejecutivo Nacional, el cual mediante decreto, podrá designar como agentes de retención profesionales que actúen por cuenta propia, centros de salud, bufetes, oficinas, colegios profesionales, personas naturales o jurídicas que actúen como administradoras de bienes inmuebles arrendados o subarrendados. Y como solidarios, los directores, administradores o representantes de las personas jurídicas o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica, los mandatarios, síndicos y liquidadores, administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades, y accionistas de las sociedades liquidadas. El pago puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, o en las entidades bancarias autorizadas.
El plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2009 vence el 31 de marzo de 2010, y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario y para las personas jurídicas del año 2009 la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta de igual manera establece el ajuste por inflación fiscal, con el objetivo de adoptar un mecanismo que permita el conocimiento legal de la inflación, de manera que los contribuyentes al momento de realizar la declaración anual de rentas calcule su tributo sobre un enriquecimiento real y no ficticio, para garantizar los principios de equidad y capacidad contributiva. Se encuentran sujetos a inscribirse en el sistema de ajuste los contribuyentes que llevan contabilidad, profesionales no mercantiles pueden acogerse de forma voluntaria, ocasionalmente las personas naturales al realizar venta de bienes inmuebles, y contribuyentes diferidos los que se encuentran en periodo preoperativo.
lunes, 19 de julio de 2010
Impuesto de Importación sobre licores
Impuesto de Importación sobre licores
En Venezuela no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin que se deba pagar impuestos y sin la debida aprobación por parte del Estado. En el caso específico de las licorerías para funcionar, necesitan el debido permiso y pagar impuestos especiales, esto con el fin de obtener la licencia para la venta de licores, deben además, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y todas las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en Venezuela, están reguladas por la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro y está referido en los artículos 14º y 18º de la Ley. Los impuestos serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los licores importados:
Artículo 13. El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar Bs. 8,00 por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación Bs. 9,00 por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, Bs. 10,20 por litro.
4. Alcohol etílico, Bs 12,00 por litro, referido a 100 o. G.L.
5. Cerveza, Bs. 1,50 por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de 14º G.L., Bs. 0.30 por litro.
7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de 14º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
8. vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a 7º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, Bs. 3,00 por cada litro de alcohol que contengan referido a 100º G.L.
Artículo 18. Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 de la presente Ley, las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importadas, quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 8,50% Cerveza y vinos naturales. 10,00% Otras bebidas hasta 50.0º G.L.
Este impuesto será pagado por los productores o importadores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de los establecimientos de producción o de su retiro de la Aduana, según sea el caso; salvo el correspondiente al último trimestre del año, el cual se cancelará a más tardar, el último día hábil de cada año.
De igual manera la referida ley, hace mención a las sanciones entre las que se puede citar: El error al momento del llenado de declaración y la clasificación de mercancía, donde se cancelará con multa de doble de la diferencia en cuestión, si el impuesto es superior; o con cinco Unidades Tributarias, si es inferior, según la Ley de Aduanas.
Adicionalmente si la mercancía se encuentra sometida a restricciones, se castigará con multa equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el doble de los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las mercancías.
sábado, 12 de junio de 2010
Doble Tributación Fiscal
Se entiende por doble tributación fiscal como la tributación que es percibida por varios estados bajo un mismo presupuesto y para un mismo período de tiempo. En este sentido este hecho ocurre solo si existe un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona bien sea persona natural o persona jurídica, quien será el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado.
Es por esta razón que los países celebran tratados y convenios con la finalidad de evitar la doble tributación y fijar una renta en uno de los dos estados.
Por otro lado se señala algunos fines que se persigue el celebrar los convenios de doble tributación como lo son:
- Dar interés prioritario a las normas tributarias.
- Evitar discriminación para garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
- Evitar la evasión de impuestos.
Cabe destacar que según el portal del SENIAT Venezuela ha celebrado convenios con los países a continuación: “Alemania, Barbados, Bélgica, Brasil (No vigente), Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar (No vigente), Reino Unidos, República Checa, Rusia (No Vigente), Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago”.
Se hace referencia que Venezuela ha suscrito un conjunto de Convenios Internacionales cuyo objetivo es evitar la doble tributación de las empresas por sus negocios e inversiones realizados en territorio venezolano.
Como se expresa en el portal del Ministerio Popular de Planificación y Finanza se establece los aspectos más importantes de estos acuerdos son:
- Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
- Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
- Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
- El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo.
- El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
- El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.
De lo antes expuesto cabe resaltar que tiene que existir un orden y buen establecimiento de políticas que controlen las tributaciones fiscales, para evitar que se le impute a una misma persona dos veces el mismo tributo o en un caso extremo su evasión. Otro antecedente que hay que destacar es que la doble tributación puede ser interna y externa. En lo referente a la interna donde se busca que un impuesto no sea cobrado por ambas entidades y la externa que explica los acuerdos y/o convenios celebrados entre los países para evitar que un servicio o bien una vez que cumpla los requisitos exigidos por aduana se cobre en ambos territorios un mismo impuesto.
lunes, 24 de mayo de 2010
Países de Baja Imposición Fiscal
PAÍSES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
Se entiende como un paraíso fiscal aquellos países que se benefician de bajos impuestos tributarios fundamentalmente favorables a las personas naturales y empresas no residentes que se domicilien en el mismo. Por tanto conlleva a una reducción significativa en el pago de impuestos. Esto es solo si las personas y empresas no residentes no realicen operaciones económicas dentro de su propio paraíso fiscal.
Lo que atrae de estos paraísos fiscales es que se invierte en ellos por la simple razón de que no se quiere afrontar a pago de responsabilidades a grandes escalas y la búsqueda condiciones a nivel tributario que jueguen a su favor.
En el mismo de orden de ideas, en estos países se maneja las operaciones bancarias en secreto, lo cual se le ha hecho fuertes críticas a los gobiernos de estos países para que tomen cartas en el asunto y comiencen aplicar las leyes para erradicar la problemática existente. Para así evitar las terribles consecuencias que de ella se deriva como lo son: los evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que bajo la política de estos gobiernos las identidades de propietarios de empresa son secretas.
Sin embargo estos países gozan de una ventaja que son de gran atractivo turístico para vacacionar por ser reconocidos como países de bajo pago de impuesto tributario ya que no es secreto que grandes países altamente desarrollado sus impuestos sean bastantes elevados.
CASO VENEZUELA
Según el portal del SENIAT, el sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
A tal efecto puede afirmarse que Venezuela goza de un buen sistema tributario, fuertes multas impuesta por el SENIAT a las empresas que no sigan los parámetros legales y traten de evadir impuestos.
Por otro lado se habla de Chile dentro del ámbito del servicio de impuesto de este país y se enlazara en relación al caso de Venezuela y los llamados paraísos fiscales
Chile es un país altamente reconocido por su camino a la modernización y que Según Andrés Oppenheimer (2006) “sus gobernantes pensaron primero en su país antes que en ellos mismos” p.p32.
En materia de impuesto, de igual forma que nuestro país se basa en un conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los mismos. Donde se estipula que los tributos deben repetirse entre las personas, en proporción a sus rentas o en la progresión y forma que determine su ley.
Por lo expuesto en el párrafo anterior se entiende que pagan más impuesto aquellas personas que perciban un poder adquisitivo elevado que las que no lo posean; este hecho se aplica en muchos países entre ellos Venezuela.
Es donde se deja abierta la disyuntiva si vivir en paraíso fiscal o en un país altamente reglamentado al pago y evasión cero de impuesto.