Impuesto de Importación sobre licores
En Venezuela no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin que se deba pagar impuestos y sin la debida aprobación por parte del Estado. En el caso específico de las licorerías para funcionar, necesitan el debido permiso y pagar impuestos especiales, esto con el fin de obtener la licencia para la venta de licores, deben además, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y todas las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en Venezuela, están reguladas por la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro y está referido en los artículos 14º y 18º de la Ley. Los impuestos serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los licores importados:
Artículo 13. El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar Bs. 8,00 por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación Bs. 9,00 por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, Bs. 10,20 por litro.
4. Alcohol etílico, Bs 12,00 por litro, referido a 100 o. G.L.
5. Cerveza, Bs. 1,50 por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de 14º G.L., Bs. 0.30 por litro.
7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de 14º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
8. vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a 7º. G.L., Bs. 0,30 por litro.
9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, Bs. 3,00 por cada litro de alcohol que contengan referido a 100º G.L.
Artículo 18. Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 de la presente Ley, las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importadas, quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 8,50% Cerveza y vinos naturales. 10,00% Otras bebidas hasta 50.0º G.L.
Este impuesto será pagado por los productores o importadores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de los establecimientos de producción o de su retiro de la Aduana, según sea el caso; salvo el correspondiente al último trimestre del año, el cual se cancelará a más tardar, el último día hábil de cada año.
De igual manera la referida ley, hace mención a las sanciones entre las que se puede citar: El error al momento del llenado de declaración y la clasificación de mercancía, donde se cancelará con multa de doble de la diferencia en cuestión, si el impuesto es superior; o con cinco Unidades Tributarias, si es inferior, según la Ley de Aduanas.
Adicionalmente si la mercancía se encuentra sometida a restricciones, se castigará con multa equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el doble de los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las mercancías.