Se entiende por doble tributación fiscal como la tributación que es percibida por varios estados bajo un mismo presupuesto y para un mismo período de tiempo. En este sentido este hecho ocurre solo si existe un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona bien sea persona natural o persona jurídica, quien será el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado.
Es por esta razón que los países celebran tratados y convenios con la finalidad de evitar la doble tributación y fijar una renta en uno de los dos estados.
Por otro lado se señala algunos fines que se persigue el celebrar los convenios de doble tributación como lo son:
- Dar interés prioritario a las normas tributarias.
- Evitar discriminación para garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
- Evitar la evasión de impuestos.
Cabe destacar que según el portal del SENIAT Venezuela ha celebrado convenios con los países a continuación: “Alemania, Barbados, Bélgica, Brasil (No vigente), Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar (No vigente), Reino Unidos, República Checa, Rusia (No Vigente), Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago”.
Se hace referencia que Venezuela ha suscrito un conjunto de Convenios Internacionales cuyo objetivo es evitar la doble tributación de las empresas por sus negocios e inversiones realizados en territorio venezolano.
Como se expresa en el portal del Ministerio Popular de Planificación y Finanza se establece los aspectos más importantes de estos acuerdos son:
- Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
- Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
- Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
- El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo.
- El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
- El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.
De lo antes expuesto cabe resaltar que tiene que existir un orden y buen establecimiento de políticas que controlen las tributaciones fiscales, para evitar que se le impute a una misma persona dos veces el mismo tributo o en un caso extremo su evasión. Otro antecedente que hay que destacar es que la doble tributación puede ser interna y externa. En lo referente a la interna donde se busca que un impuesto no sea cobrado por ambas entidades y la externa que explica los acuerdos y/o convenios celebrados entre los países para evitar que un servicio o bien una vez que cumpla los requisitos exigidos por aduana se cobre en ambos territorios un mismo impuesto.